martes, 28 de mayo de 2013

Comunicado No 002, 28 de Mayo 2013, Resolución 433 2013 ANTV


Bogotá, Mayo 28  de 2012.


Señores:
JUNTA DIRECTIVA ANTV
CIUDADANÍA COLOMBIANA
Ciudad.-


Ref.: La Resolución 0433 del 15 de mayo 2013, es ilegal e inconstitucional, niega a las comunidades el derecho a acceder en condiciones de igualdad al espectro electromagnético; viola el derecho de asociación y participación ciudadana y protege a la televisión comercial cerrada al recortar el derecho a las comunicaciones de las comunidades organizadas.

EL Consejo Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia se manifiesta ante la aprobación de la Resolución No 0433 del 15 de abril de 2013 expedida por la ANTV.

1-     Pese a la realización de cinco (5) foros en los que las Comunidades Organizadas hicieron propuestas y formularon observaciones a la Consulta Técnica de la ANTV y de la CRC sobre las modificaciones al Acuerdo 9 de 2006,  se expidió una Resolución totalmente opuesta a dichas propuestas y observaciones y contraria  los intereses y aspiraciones del sector de la televisión comunitaria. Los Foros y luego la consulta realizada de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995 fue una farsa para legitimar unas decisiones con las que se incumple el deber estatal de garantizar el derecho a las comunicaciones de la comunidades organizadas. 

2-     Por lo tanto les informamos que hemos hecho un llamado de alerta a todas organizaciones de primero, segundo y tercer grado a continuar defendiendo los beneficios de estas organizaciones sociales, e iniciar las acciones de protesta y judiciales con el fin de proteger este sector que es lo único comunitario que queda en el país, ya que el resultado de toda esta espera terminó siendo esta una medida inconsulta por parte del Ministerio y de la ANTV.

3-     Esta Resolución contradice los mínimos principios y el marco democrático de regulación que existe en el mundo para medios de comunicación ciudadanos y comunitarios.

4-     El ente autónomo constitucional que dirigía la televisión en Colombia, la CNTV, aprobó, antes de la firma y aprobación del TLC el Acuerdo 9 de 22 de octubre de 2006, en el que se establece como QUINCE MIL (15.000) o más, el número de asociados de cada organización de televisión comunitaria. Ahora la ANTV interpretando de manera torcida una previsión informativa de una nota disconforme del Tratado reduce ese número 6000. Esta es una arbitrariedad descomunal que limita el acceso al servicio de los más pobres y no tiene ningún fundamento legal, filosófico o político por lo tanto constituye un gesto generoso pero inconstitucional de cuidarle el mercado a los operadores comerciales de televisión en detrimento del derecho a las comunicaciones de los más pobres.

5-     La nueva Reglamentación no fomenta ni promueve la televisión comunitaria, trasgrede el derecho constitucional de acceso a los medios de comunicación y la libertad que tenemos los Colombianos de fundarlos en cualquier momento.

6-     Con esta Resolución la ANTV deroga lo establecido en la Constitución y en la ley 182 de 1995 y se limita a los Colombianos el ejercicio del derecho de asociación.

7-     La Resolución No. 0433 de 2013 establece una vigencia de las licencias de 10 años contados desde el otorgamiento de la misma, con esto la ANTV pretende hacer retroactiva la aplicación de la misma y dejar literalmente sin licencia o autorización las que están vigentes por el hecho de no cumplir unas condiciones admisibles para nuevos operadores pero oprobiosas para quienes adquirieron sus licencias bajo el amparo de normas que no establecían ese límite. Es claro que el inicio del periodo de 10 años para quienes cuentan con su licencia debe ser automático y sin condiciones puesto que de lo contario nos encontraríamos frente a una expropiación.

8-     Se establecen unas pólizas de seguro de cumplimiento  incumplibles e irracionales, pues las aseguradoras en la actualidad no las están expidiendo, ni nunca han expedido pólizas de este tipo. Es una nueva obligación que solo deja a las comunidades organizadas las opciones de constitución de los TES, la fiducia mercantil o CDT a nombre de la ANTV hasta por un monto de 13.000.000,oo. Estos costos serían muy onerosos para la televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

Es bueno dejar en claro que La licencia es una autorización o permiso que implica un acto administrativo.  Aquí no hay contrato sino una decisión unilateral del Estado.

9-     La Ley 182 de 1995 autoriza la recepción y distribución de señales incidentales y codificadas sin restricción y esta resolución no sólo restringe a 7 las codificadas sino que establece una figura inexistente en el mundo y es la de que para transmitir señales incidentales que por definición son libres se requiere permiso del dueño de la señal aún contra la voluntad de este de dejarla libre para que a ella acceda quien quiera. 

10- Sorprende que en la nueva reglamentación no se diga con claridad que aspectos de la anterior quedan vigentes y no se mencione nada por ejemplo del servicio de transmisión de datos o internet prestado por las comunidades organizadas que tanto interesa al programa VIVE DIGITAL del Ministerio de la Tic. ¿Cómo se apoyará a la televisión comunitaria para que preste servicios de internet? ¿Tanto como se apoya a una trasnacional que extiende redes por todo el país y compra, sin poder hacerlo legalmente, redes de televisión comunitaria para iniciar sus servicios de televisión por suscripción en el país?

11- La ANTV en esta resolución toca aspectos técnicos y de frecuencias entre otros temas usurpando y extralimitándose en sus funciones, entrando de paso en conflicto con otras entidades y hasta con el mismo Congreso Nacional de la República ya que no se respeta la distribución, ciertamente confusa, de funciones que hace la Ley 1507 de 2012, o la ANTV los ha querido desconocer; llama poderosamente la atención  que suponemos que el mismo Ministerio de las Tic a través de su ministro es cabeza y pieza determinante en todos los sectores.

En vista de lo expresado:

1-     La Resolución debe ser derogada y se debe reabrir la discusión sobre el futuro de la televisión comunitaria del país. Cuál es el afán de regular la televisión comunitaria y dejar al garete como está la televisión por suscripción en poder de un operador dominante? Porque no le cuenta la ANTV al país cual ha sido el resultado de la nueva tarifa de tv por suscripción… los operadores pagan más o menos que antes?

2-     Creemos y estamos seguros que el plazo para el cumplimiento de una nueva normatividad no puede ser breve y sumario y sobre todo si lo aprobado en esta resolución no corresponde a lo tratado en los foros de socialización, de ahí que solicitamos que el tiempo de aplicación de la totalidad de la nueva resolución no sea menor a un año.

3-     Como lo aprobado en esta resolución no corresponde a lo discutido en todos y cada uno de los foros, ni las normas del TLC fueron consultadas en su momento con las comunidades afectadas, solicitamos se socialice de la misma manera en cada una de las regiones la resolución 0433 de 2013.

4-     En aras de mejorar la comunicación entre la ANTV y los medios comunitarios del país, sugerimos que mediante la misma resolución se manifieste que las comunidades deben crear un correo electrónico corporativo con el nombre de la asociación y no inscribir en los registros de la entidad correos privados de los representantes legales pues cuando estos cambian se van y se rompe esta vía de comunicación.

5-     Solicitamos que en la socialización se realice un taller de aplicación de las fórmulas de la compensación, horas de producción y de las diferentes categorías de los municipios que tienen que ver con las pólizas, pagos etc. Ojala estos talleres sean dictados por los funcionarios del ministerio quienes las propusieron.

6-     insiste la ANTV en limitar el número de asociados justificado en sus consideraciones como ley antimonopolio a la televisión comunitaria, y ¿por qué  no lo aplica también a la televisión por suscripción con el mismo número de usuarios y a otras modalidades, medios escritos, etc.? Solicitamos se aplique esta ley antimonopolio que ustedes bien dicen es un mandato constitucional a todos los operadores que prestan el servicio de televisión en el país o ¿quizás no conocen ustedes el derecho constitucional de igualdad?

Cordialmente




FERNANDO RIVERA VILLAMIL                          DIEGO FERNANDO CANO GRANADA
Presidente.                                                               Secretario General.

 


ALFONSO SANTOS SANTOS
Fiscal

 

C.C.    Presidencia de la República

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            Contraloría General de la Nación

            Corte Constitucional

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