sábado, 31 de agosto de 2013

Que tal esto.

La ANTV envía cartas para que los sistema que vienen esperando por varios años la entrega de sus licencia responden y actualizan su información y esta entidad envía sus funcionarios a decomisarles los equipos fatal esta situación.

TLC, una amenaza para la televisión comunitaria del país.

No solo al sector agrario y productivo del país esta afectando el TLC, también ala televisión comunitaria la tiene al borde el cierre en el todo el país, ya que el gobierno y la ANTV siguen fielmente las indicaciones y postulados de este tratado que particularmente y de madera deliberada y mal intencionada sectores enemigos de la televisión social del país insertaron normas que la afectan y ponen al borde del cierre.

lunes, 22 de julio de 2013

Bogotá, julio 22 de 2013. Ante las inquietudes de algunas comunidades organizadas
que prestan el servicio de televisión comunitaria para poder cumplir con la nueva
reglamentación que expidió la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) mediante
Resolución 433 de abril de 2013, en particular lo que concierne a la constitución de
garantías, la entidad determinó prorrogar por tres meses el término para formalizar
este requisito.
En consecuencia, el plazo que vencía el próximo 10 de agosto se prolonga hasta el 10
de noviembre de 2013. Las garantías a las que hace referencia la Resolución 433
deben amparar la suma de los pagos por compensación que los licenciatarios efectúan
a la ANTV y las sanciones que en el marco de las actividades de vigilancia y control
llegue a imponer la entidad.
El tiempo adicional de tres meses también se aplicará para que los más de 700
prestadores de televisión comunitaria en el país alleguen a la ANTV la manifestación
escrita de conocimiento y entendimiento de la reglamentación vigente. Por tanto, este
vencimiento se extiende, igualmente, hasta el 10 de noviembre.
Así mismo, debido a que las comunidades han solicitado aclaraciones sobre el nuevo
esquema de compensación, la ANTV decidió que el primer pago bajo el nuevo sistema
corresponderá ahora al bimestre de julio y agosto de 2013 con fecha límite de pago el
25 de septiembre de 2013 y que el valor por compensación correspondiente al período
enero-junio de 2013 se realice conforme con la metodología utilizada en la última
autoliquidación que presentaron.
Las señaladas modificaciones a la Resolución 433 de 2013 están contenidas en la
nueva Resolución 668 del 18 de julio de 2013, que se puede consultar en la página
web www.antv.gov.co.

http://www.antv.gov.co/Documentos/130722_Comunicado_Ampliacion_de_plazos_a_TV_comunitaria.pdf

http://www.antv.gov.co/Documentos/130722_Resolucion_ANTV_0668.pdf

miércoles, 17 de julio de 2013

Secretario del Consejo Nacional Entrega Solicitud al Presidente de la Republica

 
Hoy después de su rueda de prensa en la ciudad de Pereira el Señor Presidente de la Republica Dr Juan Manuel Santos atendió por Cinco minutos al Secretario General del Consejo Nacional y Presidente de Fedecoter Diego Fernando Cano Granada quien solicitó al mandatario su apoyo y atención sobre la problemática que vivé la Televisión Comunitaria del país entregándole un documento del Consejo donde se solicita la derogatoria de la Resolución 0433 ANTV y se reseñan los principales puntos en conflicto. el mandatario recibió el documento y manifestó que estudiará la situación.
 

miércoles, 26 de junio de 2013

Bienvenidas nuevas organizaciones del Consejo que quieren de verdad luchar por esta televisión

Socialización de solicitud de derogatoria resolución 433 ANTV en Telecafé.

Secretario General del Consejo Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia CNTC Diego Fernando Cano Granada invitado a el programa Buenos Días Eje de Telecafé donde socializa la problemática actual de la Televisión Comunitaria del País donde Hay cuatro puntos que.realmente deterioran la condiciones de prestación del servicio de la televisión comunitaria contenidas en la resolución 433 de la ANTV. 1. Le pone termino a las licencias de 10 años que hasta el momento eran indefinidas y lo hace retroactivo es decir muchos quedaríamos en la.actualidad sin licencia. 2. Pide pólizas de garantía que no se consiguen y los montos son muy altos. 3. Limita el derecho de asociación consagrado en nuestra constitución al decir que la televisión solo puede tener 6000 asociados. 4. Pide cartas para emitir las señales incidentales cuando las ley 182 las permite siempre que estén libres en los satélites. Esta resolución contradice los mínimos principios y el marco democrático de regulación que existe en el mundo para medios comunitarios. Por todo esto consideramos que esta resolución ANTV es ilegal e inconstitucional y hemos convocado para el 24 de Julio una gran marcha nacional para exigir la derogatoria de esta resolución en la ciudad de Bogotá.

Diego Fernando Cano Entrega documento al Gobernador de Risaralda y solicita mediación

Secretario General del Consejo Nacional Diego Fernando Cano Granada, entrega al Gobernador de Risaralda y ex Presidente de la Federación de Departamentos de Colombia Dr Carlos Alberto Botero Lopez documento jurídico sobre la resolución 433ANTV y solicitó su mediación para la derogatoria de la misma a la vez que se le mostró el vídeo que se esta emitiendo en todas las 764 asociaciones del país, el Dr Botero mostró su preocupación por este tema tan importante para la Comunidad y para este sector de la Comunicación de las regiones más apartadas del país.

Secretario del Consejo Nacional Entrega documento a miembro de la Comisión Sexta de la Camara.

Secretario General del Consejo Nacional Diego Fernando Cano Granada entrega documento Jurídico sobre la resolución 433 ANTV al Dr Diego Patiño Amariles miembro de la comisión sexta de la Camara de Representantes al que le pidió control político para la ANTV y la derogatoria de la Resolución de 433 de 2013.

martes, 28 de mayo de 2013

Comunicado No 002, 28 de Mayo 2013, Resolución 433 2013 ANTV


Bogotá, Mayo 28  de 2012.


Señores:
JUNTA DIRECTIVA ANTV
CIUDADANÍA COLOMBIANA
Ciudad.-


Ref.: La Resolución 0433 del 15 de mayo 2013, es ilegal e inconstitucional, niega a las comunidades el derecho a acceder en condiciones de igualdad al espectro electromagnético; viola el derecho de asociación y participación ciudadana y protege a la televisión comercial cerrada al recortar el derecho a las comunicaciones de las comunidades organizadas.

EL Consejo Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia se manifiesta ante la aprobación de la Resolución No 0433 del 15 de abril de 2013 expedida por la ANTV.

1-     Pese a la realización de cinco (5) foros en los que las Comunidades Organizadas hicieron propuestas y formularon observaciones a la Consulta Técnica de la ANTV y de la CRC sobre las modificaciones al Acuerdo 9 de 2006,  se expidió una Resolución totalmente opuesta a dichas propuestas y observaciones y contraria  los intereses y aspiraciones del sector de la televisión comunitaria. Los Foros y luego la consulta realizada de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995 fue una farsa para legitimar unas decisiones con las que se incumple el deber estatal de garantizar el derecho a las comunicaciones de la comunidades organizadas. 

2-     Por lo tanto les informamos que hemos hecho un llamado de alerta a todas organizaciones de primero, segundo y tercer grado a continuar defendiendo los beneficios de estas organizaciones sociales, e iniciar las acciones de protesta y judiciales con el fin de proteger este sector que es lo único comunitario que queda en el país, ya que el resultado de toda esta espera terminó siendo esta una medida inconsulta por parte del Ministerio y de la ANTV.

3-     Esta Resolución contradice los mínimos principios y el marco democrático de regulación que existe en el mundo para medios de comunicación ciudadanos y comunitarios.

4-     El ente autónomo constitucional que dirigía la televisión en Colombia, la CNTV, aprobó, antes de la firma y aprobación del TLC el Acuerdo 9 de 22 de octubre de 2006, en el que se establece como QUINCE MIL (15.000) o más, el número de asociados de cada organización de televisión comunitaria. Ahora la ANTV interpretando de manera torcida una previsión informativa de una nota disconforme del Tratado reduce ese número 6000. Esta es una arbitrariedad descomunal que limita el acceso al servicio de los más pobres y no tiene ningún fundamento legal, filosófico o político por lo tanto constituye un gesto generoso pero inconstitucional de cuidarle el mercado a los operadores comerciales de televisión en detrimento del derecho a las comunicaciones de los más pobres.

5-     La nueva Reglamentación no fomenta ni promueve la televisión comunitaria, trasgrede el derecho constitucional de acceso a los medios de comunicación y la libertad que tenemos los Colombianos de fundarlos en cualquier momento.

6-     Con esta Resolución la ANTV deroga lo establecido en la Constitución y en la ley 182 de 1995 y se limita a los Colombianos el ejercicio del derecho de asociación.

7-     La Resolución No. 0433 de 2013 establece una vigencia de las licencias de 10 años contados desde el otorgamiento de la misma, con esto la ANTV pretende hacer retroactiva la aplicación de la misma y dejar literalmente sin licencia o autorización las que están vigentes por el hecho de no cumplir unas condiciones admisibles para nuevos operadores pero oprobiosas para quienes adquirieron sus licencias bajo el amparo de normas que no establecían ese límite. Es claro que el inicio del periodo de 10 años para quienes cuentan con su licencia debe ser automático y sin condiciones puesto que de lo contario nos encontraríamos frente a una expropiación.

8-     Se establecen unas pólizas de seguro de cumplimiento  incumplibles e irracionales, pues las aseguradoras en la actualidad no las están expidiendo, ni nunca han expedido pólizas de este tipo. Es una nueva obligación que solo deja a las comunidades organizadas las opciones de constitución de los TES, la fiducia mercantil o CDT a nombre de la ANTV hasta por un monto de 13.000.000,oo. Estos costos serían muy onerosos para la televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

Es bueno dejar en claro que La licencia es una autorización o permiso que implica un acto administrativo.  Aquí no hay contrato sino una decisión unilateral del Estado.

9-     La Ley 182 de 1995 autoriza la recepción y distribución de señales incidentales y codificadas sin restricción y esta resolución no sólo restringe a 7 las codificadas sino que establece una figura inexistente en el mundo y es la de que para transmitir señales incidentales que por definición son libres se requiere permiso del dueño de la señal aún contra la voluntad de este de dejarla libre para que a ella acceda quien quiera. 

10- Sorprende que en la nueva reglamentación no se diga con claridad que aspectos de la anterior quedan vigentes y no se mencione nada por ejemplo del servicio de transmisión de datos o internet prestado por las comunidades organizadas que tanto interesa al programa VIVE DIGITAL del Ministerio de la Tic. ¿Cómo se apoyará a la televisión comunitaria para que preste servicios de internet? ¿Tanto como se apoya a una trasnacional que extiende redes por todo el país y compra, sin poder hacerlo legalmente, redes de televisión comunitaria para iniciar sus servicios de televisión por suscripción en el país?

11- La ANTV en esta resolución toca aspectos técnicos y de frecuencias entre otros temas usurpando y extralimitándose en sus funciones, entrando de paso en conflicto con otras entidades y hasta con el mismo Congreso Nacional de la República ya que no se respeta la distribución, ciertamente confusa, de funciones que hace la Ley 1507 de 2012, o la ANTV los ha querido desconocer; llama poderosamente la atención  que suponemos que el mismo Ministerio de las Tic a través de su ministro es cabeza y pieza determinante en todos los sectores.

En vista de lo expresado:

1-     La Resolución debe ser derogada y se debe reabrir la discusión sobre el futuro de la televisión comunitaria del país. Cuál es el afán de regular la televisión comunitaria y dejar al garete como está la televisión por suscripción en poder de un operador dominante? Porque no le cuenta la ANTV al país cual ha sido el resultado de la nueva tarifa de tv por suscripción… los operadores pagan más o menos que antes?

2-     Creemos y estamos seguros que el plazo para el cumplimiento de una nueva normatividad no puede ser breve y sumario y sobre todo si lo aprobado en esta resolución no corresponde a lo tratado en los foros de socialización, de ahí que solicitamos que el tiempo de aplicación de la totalidad de la nueva resolución no sea menor a un año.

3-     Como lo aprobado en esta resolución no corresponde a lo discutido en todos y cada uno de los foros, ni las normas del TLC fueron consultadas en su momento con las comunidades afectadas, solicitamos se socialice de la misma manera en cada una de las regiones la resolución 0433 de 2013.

4-     En aras de mejorar la comunicación entre la ANTV y los medios comunitarios del país, sugerimos que mediante la misma resolución se manifieste que las comunidades deben crear un correo electrónico corporativo con el nombre de la asociación y no inscribir en los registros de la entidad correos privados de los representantes legales pues cuando estos cambian se van y se rompe esta vía de comunicación.

5-     Solicitamos que en la socialización se realice un taller de aplicación de las fórmulas de la compensación, horas de producción y de las diferentes categorías de los municipios que tienen que ver con las pólizas, pagos etc. Ojala estos talleres sean dictados por los funcionarios del ministerio quienes las propusieron.

6-     insiste la ANTV en limitar el número de asociados justificado en sus consideraciones como ley antimonopolio a la televisión comunitaria, y ¿por qué  no lo aplica también a la televisión por suscripción con el mismo número de usuarios y a otras modalidades, medios escritos, etc.? Solicitamos se aplique esta ley antimonopolio que ustedes bien dicen es un mandato constitucional a todos los operadores que prestan el servicio de televisión en el país o ¿quizás no conocen ustedes el derecho constitucional de igualdad?

Cordialmente




FERNANDO RIVERA VILLAMIL                          DIEGO FERNANDO CANO GRANADA
Presidente.                                                               Secretario General.

 


ALFONSO SANTOS SANTOS
Fiscal

 

C.C.    Presidencia de la República

Comisiones Sextas de Cámara y Senado

            Procuraduría General de la Nación

            Contraloría General de la Nación

            Corte Constitucional

 

COMUNICADO No 001

27-05-2013

 
El Consejo Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia se permite informar que desde el mismo momento en que fue promulgada por la ANTV la resolución 0433 del 15 de mayo de 2013 está adelantando las acciones legales correspondientes para defender la televisión comunitaria y que agotaremos todos los términos o tiempos acudiendo a todas las instancias legales que correspondan, para lo cual mientras agotamos estas instancias con los abogados,  les solicitamos:  Abstenerse  de Responder  y diligenciar comunicaciónes de aceptación y sujeción  respecto a esta resolución de la ANTV.

Hemos declarado el día 20 de junio como el día nacional de la televisión comunitaria y esta primera celebración la realizaremos en defensa de esta modalidad con diferentes manifestaciones internas y externas en las diferentes estaciones de televisión comunitaria del país en todos los niveles locales y hasta nacionales realizando foros, marchas, plantones etc.

Que se hace necesario recurrir a todas y cada una de las estaciones de televisión comunitaria del país, con el fin de acceder a  recursos económicos  con el fin de cubrir los costos que generen las diferentes acciones legales que ya hemos iniciado.

Que consideramos que pasarse a televisión por suscripción no es la opción más viable y la más fácil pues las imposiciones a estos operadores son mayores.

Que hemos apoderado al Doctor Eduardo Noriega de Hoz ex comisionado nacional de televisión con suficiente experiencia en estos temas de telecomunicaciones y televisión quien coordinará y enfrentará la defensa de los intereses de la televisión comunitaria del país en cabeza de este consejo.

 


FERNANDO RIVERA                                             DIEGO FDO CANO GRANADA

Presidente                                                                Secretario General

viernes, 1 de marzo de 2013

Balance del Dr Eduardo Noriega sobre la ANTV

"La ANTV es un ornitorrinco institucional"

El excomisionado de televisión hace un balance sobre el funcionamiento de la entidad y critica el hecho de que en el país aún no exista televisión digital.

Por: Camila Zuluaga, Especial para El Espectador
Eduardo Noriega, excomisionado de televisión. / ArchivoEduardo Noriega, excomisionado de televisión. / Archivo
¿Cómo cree que quedó estructurada la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)?
Es un organismo inviable. En la eliminación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) nos equivocamos en el diagnóstico. Se partió de la base de que los males de esa entidad obedecían a su autonomía; sin embargo, siempre fue un apéndice del Gobierno, controlado por él, y por tanto la autonomía nunca fue posible. Había dos alternativas: o volver esa autonomía real o volverlo un organismo del Gobierno, pero no se hizo ni lo uno ni lo otro, se eliminó la autonomía constitucional y con base en eso se expidió una ley sui géneris en la cual se creó un organismo con muy pocas competencias.
¿Por qué cree que la junta no se ha podido integrar en su totalidad?
Hubo una captura de la institución por parte de las fuerzas políticas y no han logrado ponerlas de acuerdo. Se diseñaron unos procesos de elección más complejos que los de la CNTV, que no dejaron por fuera las pujas políticas. Sucede ahora que a una entidad que no es autónoma pretenden darle algunos visos de independencia, que no es nada distinto a una concesión para algunos congresistas que se oponían a la eliminación de la autonomía.
¿Qué tipo de organismo se debió crear?
Un organismo adscrito al Ministerio, como evidentemente lo está, y no esa institución que tiene dificultades para operar justamente por la manera como se concibió.
¿Qué responsabilidad les cabe a los actuales miembros de la junta por las falencias en su funcionamiento?
No creo que sea responsabilidad de los actuales miembros de la junta. Lo que sí es cierto es que ha existido una parálisis en la gestión del servicio público de televisión por cuenta de que la junta no se ha integrado y no ha logrado despegar institucionalmente. Parálisis en momentos en que tenemos tres temas cruciales para el país: televisión digital, tercer canal y prórroga del Canal Uno de televisión.
¿Cómo le parecen los miembros de la actual junta?
Individualmente son personas capaces y serias, pero no han logrado funcionar como junta.
¿De quién es la responsabilidad de esa autoridad mal creada?
Del ministro, porque fue él quien concibió esta especie de ornitorrinco institucional que no es un organismo adscrito al Ministerio, que tiene una junta integrada por personas elegidas por distintos sectores, y eso no funciona.
Entremos en esos temas importantes que usted menciona. ¿Cómo ve la demora en la televisión digital?
No se ha licitado la construcción de la red de trasmisión digital; eso está en ceros. No hay televisión digital en el país, a pesar de que ya nos aproximamos al tercer año de haber adoptado la decisión del estándar, de los diez que se supone va a durar el período de transición. No ha habido rigor en desocupar y entregar las frecuencias que dentro del espectro son necesarias para la introducción de la nueva tecnología. Muchas de las frecuencias necesarias aún están ocupadas por otras entidades estatales y eso ha incido en la demora de la adopción del estándar de televisión digital.
¿Y el proceso del tercer canal?
Estamos en ceros. El argumento de que la banca de inversión no ha querido y que la demora se debe a que no ha sido posible contratarla para efectos de la valoración es un argumento falso. La ANTV puede acudir a otros mecanismos. Hay estudios que deben hacerse, pero parte de ellos ya están adelantados. Lo que se va a cobrar por el tercer canal debe tener correlación con lo que se cobró por las prórrogas de Caracol y RCN, y eso es una cifra y un estudio conocidos. Aquí no ha sido posible abrir la licitación por culpa del Gobierno.
¿Y sobre la licitación para los espacios del Canal Uno?
Esa es la apuesta democrática de la televisión en un esquema mixto de prestación del servicio, y tampoco se ha tomado una decisión. Incluso oí decir que la junta de la ANTV iba a hacer una valoración para la adjudicación de ese canal, cuando lo primero que debe hacer es valorar las condiciones de prórroga para los actuales operadores.
La gente olvida la televisión comunitaria. ¿Cómo ve el manejo de la misma con la creación de la ANTV?
No ha habido una política clara, un poco por el convencimiento de que la televisión comunitaria se acabó, lo cual no es cierto, pues las normas que la respaldan están intactas. Debe hacerse un ajuste, porque el mercado de televisión por suscripción cambió sustancialmente. Ahí tampoco se ha hecho nada.
Como todo quedó tan mal, regresemos a la génesis del problema. ¿Qué paso en el Congreso cuándo se creó la ANTV?
El ministro Diego Molano conoce mucho de telecomunicaciones, pero no mostró mucho interés hacia el sector de la televisión y se concentró en un propósito simple, que fue el de eliminar la CNTV, sin tener claro el modelo con el cual se iba a sustituir. Sorprende que los protagonistas en el Congreso y en el Gobierno que en ese momento tenían la consigna de acabar con la CNTV ahora guarden silencio frente al desastre institucional que se está viviendo en el sector.
¿A quiénes se refiere?
Al ministro Germán Vargas, al ministro Diego Molano y al senador Juan Fernando Cristo. Se les advirtió en ese momento de las falencias que había en la adopción del nuevo estatuto, pero pudo más la decisión política de eliminar la CNTV.
¿La ANTV depende o no depende del Gobierno?
No es posible que lo haga, así el ministro equivocadamente persista en que la junta directiva de la ANTV es autónoma.
¿Es decir que el Gobierno es responsable de lo que suceda allí, así no tengan mayoría en la junta?
Yo creo que sí. Si se equivocaron en las personas, es un problema del Gobierno, que es quien reglamenta y organiza los procesos de elección. No es aceptable que después de eliminada la autonomía de la Constitución, ahora digan que el problema es de los miembros de la junta.
¿El error entonces es que al Gobierno le dio pena crear un organismo 100% dependiente de él?
Sí. Por complacer a un sector del Congreso, que en principio mostró su oposición a la eliminación de la autonomía, el ministro ofreció un organismo inviable.
Jurídicamente, ¿qué salida tiene el Gobierno entonces?
Una nueva ley, en la que Congreso y Gobierno creen sin vergüenza un organismo adscrito al segundo sin ningún tipo de ambigüedades.
¿Qué piensa de la demanda que se interpuso a través de un abogado contratado por la junta para darle mayor independencia a la entidad?
Con ella, según entiendo, se quiere resolver un tema presupuestal del pasivo pensional de Inravisión. Si los actuales miembros de la junta de la ANTV decidieron, con el voto negativo del ministro, promover una acción judicial para resolver una discusión jurídica que hay con el propio Gobierno, esto muestra lo mal que quedó la ley. Es una falencia que no se resuelve sino con una demanda judicial. El problema es que en esa discusión de recursos está en juego el presupuesto de la televisión y muy pronto vamos a tener un sector desfinanciado.
¿Por qué se va a tener un sector desfinanciado? ¿Para dónde va la plata?
Para el Ministerio de Hacienda. Si los recursos de la televisión se van a usar para pagar el pasivo pensional de Inravisión, significa un desembolso de recursos mes a mes, y pronto la tv pública se va a quedar sin recursos. Porque, además, lo que va a ocurrir es que los recursos que históricamente han pagado los privados para financiar la televisión pública no van a ser suficientes.
Camila Zuluaga, Especial para El Espectador 
Elespectador.com

martes, 19 de febrero de 2013

Distribución de los recursos del fondo para el desarrollo de la Televisión

Esta es la distribución de los recursos del fondo para el desarrollo de la televisión pregunta del gremio donde estan los recursos anunciados para la televisión comunitaria?

lunes, 21 de enero de 2013

PRONUNCIAMIENTO CNTC FRENTE A CIRCULAR 10 DE LA ANTV

Bogotá D.C., Enero 18 de 2013.

 
Señores:

JUNTA DIRECTIVA ANTV.

L.       C.


Queremos manifestar frente a la exigencia de la circular 10 de 2012 de la ANTV, el desconocimiento del precedente judicial, establecido por el Consejo de Estado, Sección Primera, Santa Fe de Bogotá, D.C., diez de febrero del dos mil, Ref. : Expediente  número 5083.   Actora:  LILIANA  DEL  PILAR MARTÍNEZ, el cual se fundamenta en los siguientes aspectos:    

1. El Estado Colombiano adquirió una serie de compromisos internacionales, plasmados en la Convención de Roma, aprobada por la ley 48 de 1975 Y en el Convenio de Berna, aprobado por la ley 33 de 1987, relacionados con la protección de los derechos de autor de los emisores de señales satelitales e incidentales captadas por quienes prestan el servicio de distribución.

2. Los derechos de autor en Colombia se encuentra consagrados  en la ley 23 de 1982, modificada por la ley 44 de 1993 e integrada en un régimen común en la  Decisión 351 de 7 de diciembre de  1993, la  que constituye normatividad interna y prevalente en la materia La ley  182 de 1995 se expidió para desarrollar las normas constitucionales sobre el servicio público de televisión y a través de ella se creó la Comisión Nacional de Televisión a la que facultó para regular el  servicio de televisión en general y el de televisión por suscripción, en particular. El artículo 80 de la ley 335 de 1996 ordenó a la Comisión Nacional de Televisión elaborar un  plan de promoción y  normalización del servicio de televisión por suscripción, uno de cuyos fines es el de velar porque se respeten los derechos de autor de acuerdo con la  legislación nacional y los acuerdos internacionales  sobre la materia.

3. La recepción de señales incidentales es libre, existe el derecho exclusivo del autor a autorizar o prohibir toda comunicación pública, por hilo o sin hilo de la obra radiodifundida cuando esta comunicación se haga por organismos distinto del de origen, como lo establece el artículo 11 bis, del Convenio de Berna para la  protección de obras literarias y  artísticas, y  los artículos 13, literal  b)  y  15, literal  e), de la  Decisión Andina 351 de  1993 (régimen común para los países del acto andino) y se encuentran involucradas normas como las siguientes:

3.1. Los  artículos 61,  77,  ISO, numeral 24, y  333 de la

Constitución;

3.2. El artículo 8, parágrafo , de la ley 335 de 1.996;

3.3. El artículo 1 1 bis, núm. 1 del Convenio de Berna para la

protección de las obras literarias y  artísticas, adoptado por la ley 33 de 1.987

como legislación interna;

3.4. Los artículos 13, literal b) y  15, literal d), de la Decisión

351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

3.5. Los artículos 72 y 77 de la ley 23 de .982; Y

3.6. El artículo 68 de la ley 44 de 1.993.

Esta normatividad fue analizada por la sentencia comentada, del Consejo de Estado, donde se aclaró, que la gratuidad de las señales incidentales, no viola la anterior normatividad. Por lo tanto no se requiere que el autor  autorice  la comunicación pública, que se concreta por intermedio de este tipo de señales: “ si es pública y  es gratuita, por  cuanto quienes la emiten o la originan lo hacen para que la reciba el público en general de otro país, ha de entenderse  que renuncian a reclamar los derechos de autor que a ellos corresponde. Otra cosa son los derechos de autor de las obras que ellos reproduzcan a  través de  las  señales incidentales, cuestión que Viene a corresponder a las relaciones entre quien origina o emite la señal y el autor de la obra reproducida, y  en la  cual el receptor de la  señal no tiene participación alguna. Ha de suponerse,  entonces, que quien emita u  origine señales de televisión por vía de satélite con el ánimo de lucrarse con los derechos de autor, forzosamente acudirá al sistema de señal codificada, ya que ésta es la que le permite hacer efectivo el cobro de tales derechos, precisamente por la necesidad de equipos decodificadores  para poder acceder a ella.”

4. Debemos tomar  como punto de partida  la Constitución Política, y adentrarnos en el análisis del artículo 25 de la ley  182 de 1995, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la misma ley, así como de la norma acusada, para concluir que cuando el precitado artículo 25 dice que la recepción de señales incidentales de televisión es libre, ello implica que no hay lugar a cobrar por el uso de la señal, y ello es apenas obvio si se tiene en cuenta que la misma está destinada a ser recibida por el público en general de otro país, en este caso, Colombia, sin que se requiera de equipos decodificadores  para ello.

5. Además, se debe considerar que la misma ley 182 establece la  finalidad  de las señales incidentales, y  es que estén destinadas al  disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios, de donde se desprende el carácter gratuito de las mismas, pues tales finalidades excluyen el ánimo de lucro.

6. No sobra resaltar las conclusiones de la sentencia C-O73 de 1996,  de la Corte Constitucional,  en punto al alcance de la intervención estatal en materia de las señales incidentales de televisión.

7. El hecho de que se establezca la gratuidad en la transmisión y distribución de señales incidentales, no significa que se estén desconociendo los derechos de autor, y  además, deben ser reconocidos en el país donde se origina la señal; un ejemplo si el propietario de una obra contrata con BOLI VISIÓN (señal incidental), en la PAZ Bolivia, su emisión por dicho canal, al momento de pagarle la obra, en dicho país, allí se están reconociendo sus derechos de autor.

8. Tampoco atenta contra la actividad económica y la iniciativa privada, pues los operadores públicos, privados y  comunitarios, y  los concesionarios de espacios de televisión, pueden recibir  y  distribuir  señales codificadas percibiendo un lucro por dicho servicio, previa autorización y pago de los derechos de autor correspondientes,  y en virtud de la concesión otorgada por ministerio de la ley o por la Autoridad Nacional de Televisión. La actividad económica y la iniciativa privada son libres pero dentro de los límites del bien común y  que corresponde a la  ley delimitar el alcance de la libertad económica.

9. No sobra resaltar textualmente algunos apartes de la sentencia comentada, la 5083, del consejo de estado donde en forma muy clara establece, que no se requiere autorización previa para reemitir una señal incidentales de televisión;

A fin  de entender mejor las implicaciones de la norma  es menester precisar el significado de la materia u objeto a que se refiere, esto es, las señales incidentales de televisión. Se trata de  uno  de  los  tipos  de  señales de  televisión regulados por la normatividad de esta actividad, en especial la ley 182 de .995, Y al lado del cual se distingue también el de las señales codificadas de televisión, cuyo concepto también conviene traer a colación.

Según el artículo 25 de la ley  182 de .995, "Se entiende por  señal incidental de televisión aquélla que se transmite vio satélite y  que esté destinada a ser recibida por  el público  en general de otro pal\", y  cuya radiación puede ser captada en territorio  colombiano sin que sea necesario el  lio de equipos decodificadores

A renglón seguido esta norma estipula que "La recepción de señales" incidentales" de televisión es libre,  siempre que esté destinada al  disfrute  exclusivamente privado  o a fines sociales y comunitarios. 

 La Sala, en sentencia de 13 de agosto de 1.998, expediente 4336 Y otros acumulados, consejero ponente doctor Libardo  Rodríguez, actor Andrés Martínez y otros, las caracterizó así

"...,  la señal incidental es la que se transmiten  vía satélite y que e.\"tá destinada a ser recibida por  el público  en general de otro país, cuya radiación puede ser captada en territorio colombiano  sin  que  sea  necesario el  uso de  equipos decodificadores. La  recepción de  dicha  señal  es  libre, siempre  que  esté destinada  al  disfrute  exclusivamente privado  o a fines  sociales y  comunitario.\' y  no puede  ser interrumpida  con  comerciales,  salvo  los  de  origen.

Finalmente  determina  la  ley  que  quienes  estén distribuyendo señales incidentales deben inscribirse ante la CNTV y  obtener la  autorización  para  continuar  con dicha distribución. " Agrega que la  "la misma ley previó que la

CNTV  establecerá las  demás condiciones  en  que puede efectuarse la distribución  de la señal. ' " Respecto de ]as seña]es codificadas de televisión dijo  que "a pesar de que la ley no las define expresamente,  del artículo 25 de la ley 182 de 1.995 .ve deduce que ellas son las que se transmiten vía satélite, destinadas a ser recibida.\' por  el público de otro país, pero Cuya radiación sólo puede ser captada en territorio  colombiano mediante el uso de equipos decodificadores.”

A  lo anterior cabe agregar que los operadores públicos, privados y  comunitarios y  los concesionarios de espacios de televisión pueden recibir y distribuir estas señales codificadas sólo con autorización y pago de los derechos de autor correspondientes,  y  en virtud  de concesión otorgada por ministerio de la ley o por la Comisión Nacional de Televisión, so pena de incurrir en infracción y  ser considerado prestatario de un servicio clandestino, según se enuncia en los incisos cuarto y quinto del artículo 25 en comento, y que por ello requieren el uso de decodificadores. Quiere decir que, según lo preceptuado en este artículo, existen unas señales que pueden ser recepcionadas sin costo alguno, que no requieren autorización alguna, y  que, cuando su recepción esté destinada al disfrute exclusivamente  privado o a fines sociales y comunitarios, tal recepción es libre. Cabe afirmar que es de pública recepción habida cuenta que está "destinada a ser recibida por el público en general de otro país, luego la  transmisión y distribución de señales incidentales de suyo también son públicas, por cuanto se asume que ambas se efectúan o han de efectuarse con el fin de que las reciban el público en general de otros países", según se anota en la sentencia precitada. En desarrollo de lo anterior se encuentran los artículos 10 y 8°  del  acuerdo 006  de .996, tanto en  cuanto consagran la  gratuidad del correspondiente servicio, 10 cual a su vez es armónico con la caracterización que aquí se ha hecho de dichas señales

…………..(….) Por consiguiente, si es pública y  es gratuita, por  cuanto quienes la emiten o la originan 10 hacen para que la reciba el público en general de otro país, ha de entenderse  que renuncian a reclamar los derechos de autor que a ellos corresponde. Otra cosa son los derechos de autor de las obras que ellos reproduzcan a  través de  las  señales incidentales, cuestión que Viene a corresponder a las relaciones entre quien origina o emite la señal y el autor de la obra reproducida, y  en la  cual el receptor de la  señal no tiene participación alguna. Ha de suponerse,  entonces, que quien emita u  origine señales de televisión por vía de satélite con el ánimo de lucrarse con los derechos de autor, forzosamente acudirá al sistema de señal codificada, ya que ésta es la que le permite hacer efectivo el cobro de tales derechos, precisamente por la necesidad de equipos decodificadores  para poder acceder a ella.

Lo  anterior ha de acompasarse  con el  carácter de bien público que tiene el espacio electromagnético,  el control y la gestión que sobre el mismo tiene el Estado, según el artículo 75 de la Constitución, lo  cual está a cargo precisamente  de la Comisión Nacional de Televisión, cuando dicho espacio es utilizado  para los servicios de televisión, por expreso mandato de los artículos las señales incidentales, es decir, evitar que los concesionarios de televisión se lucren de ella a través del cobro a quienes a su vez la reciban de ellos. Por consiguiente, si es pública y  es gratuita, por  cuanto quienes la emiten o la originan lo hacen para que la reciba el público en general de otro país, ha de entenderse  que renuncian a reclamar los derechos de autor que a ellos corresponde. Otra cosa son los derechos de autor de las obras que ellos reproduzcan a  través de  las  señales incidentales, cuestión que Viene a corresponder a las relaciones entre quien origina o emite la señal y el autor de la obra reproducida, y  en la  cual el receptor de la  señal no tiene participación alguna. Ha de suponerse,  entonces, que quien emita u  origine señaales de televisión por vía de satélite con el ánimo de lucrarse con los derechos de autor, forzosamente acudirá al sistema de señal codificada, ya que ésta es la que le permite hacer efectivo el cobro de tales derechos, precisamente por la necesidad de equipos decodificadores  para poder acceder a ella. Lo  anterior ha de acompasarse  con el  carácter de bien público que tiene el espacio electromagnético,  el control y la gestión que sobre el mismo tiene el Estado, según el artículo 75 de la Constitución, lo  cual está a cargo precisamente  de la Comisión Nacional de Televisión, cuando dicho espacio es utilizado  para los servicios de televisión, por expreso mandato de los artículos 76 Y 77 ibídem, y  conforme lo dispone el artículo 3° de la ley  182 de 1.995, preceptos, que como lo advierte el Ministerio Público, le conceden la suficiente capacidad reguladora dentro de los parámetros señalados en la mentada ley.

10. No sobra resaltar que en el trámite del proceso de la sentencia 5083, se surtió la preinterpretación judicial del juez supranacional, la cual no obliga al juez nacional, en este caso el Consejo de Estado se apartó de dicha preintrepretación, por lo tanto la misma NO ES OBLIGATORIA PARA NINGUNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, es obligatorio el fallo de nuestro juez nacional.

PETICIONES:

Con base a las observaciones lógicos jurídicos planteados en este escrito solicitamos:

Que se aclare a los operadores comunitarios de  la televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, que el cumplimiento de la circular 10 de 2012 de la ANTV, no implica la tramitación previa de la autorización de los dueños de las señales incidentales de televisión. 

 
Cordialmente:
 

DIEGO FERNANDO CANO GRANADA.

SECRETARIO CNTC.

 

ALFONSO SANTOS

FISCAL

 

SECUNDINO RODRÍGUEZ

TESORERO.


COORDINADOR JURÍDICO:

 

ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ

ABOGADO COORDINADOR

ASPECTO JURÍDICO.

C.C. 79.331.541

T.P. 152.210 C.S.J.