La ANTV envía cartas para que los sistema que vienen esperando por varios años la entrega de sus licencia responden y actualizan su información y esta entidad envía sus funcionarios a decomisarles los equipos fatal esta situación.
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION COMUNITARIA DE COLOMBIA CNTC
sábado, 31 de agosto de 2013
TLC, una amenaza para la televisión comunitaria del país.
No solo al sector agrario y productivo del país esta afectando el TLC, también ala televisión comunitaria la tiene al borde el cierre en el todo el país, ya que el gobierno y la ANTV siguen fielmente las indicaciones y postulados de este tratado que particularmente y de madera deliberada y mal intencionada sectores enemigos de la televisión social del país insertaron normas que la afectan y ponen al borde del cierre.
martes, 30 de julio de 2013
lunes, 22 de julio de 2013
Bogotá, julio 22 de 2013. Ante las inquietudes de algunas comunidades organizadas
que prestan el servicio de televisión comunitaria para poder cumplir con la nueva
reglamentación que expidió la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) mediante
Resolución 433 de abril de 2013, en particular lo que concierne a la constitución de
garantías, la entidad determinó prorrogar por tres meses el término para formalizar
este requisito.
En consecuencia, el plazo que vencía el próximo 10 de agosto se prolonga hasta el 10
de noviembre de 2013. Las garantías a las que hace referencia la Resolución 433
deben amparar la suma de los pagos por compensación que los licenciatarios efectúan
a la ANTV y las sanciones que en el marco de las actividades de vigilancia y control
llegue a imponer la entidad.
El tiempo adicional de tres meses también se aplicará para que los más de 700
prestadores de televisión comunitaria en el país alleguen a la ANTV la manifestación
escrita de conocimiento y entendimiento de la reglamentación vigente. Por tanto, este
vencimiento se extiende, igualmente, hasta el 10 de noviembre.
Así mismo, debido a que las comunidades han solicitado aclaraciones sobre el nuevo
esquema de compensación, la ANTV decidió que el primer pago bajo el nuevo sistema
corresponderá ahora al bimestre de julio y agosto de 2013 con fecha límite de pago el
25 de septiembre de 2013 y que el valor por compensación correspondiente al período
enero-junio de 2013 se realice conforme con la metodología utilizada en la última
autoliquidación que presentaron.
Las señaladas modificaciones a la Resolución 433 de 2013 están contenidas en la
nueva Resolución 668 del 18 de julio de 2013, que se puede consultar en la página
web www.antv.gov.co.
http://www.antv.gov.co/Documentos/130722_Comunicado_Ampliacion_de_plazos_a_TV_comunitaria.pdf
http://www.antv.gov.co/Documentos/130722_Resolucion_ANTV_0668.pdf
que prestan el servicio de televisión comunitaria para poder cumplir con la nueva
reglamentación que expidió la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) mediante
Resolución 433 de abril de 2013, en particular lo que concierne a la constitución de
garantías, la entidad determinó prorrogar por tres meses el término para formalizar
este requisito.
En consecuencia, el plazo que vencía el próximo 10 de agosto se prolonga hasta el 10
de noviembre de 2013. Las garantías a las que hace referencia la Resolución 433
deben amparar la suma de los pagos por compensación que los licenciatarios efectúan
a la ANTV y las sanciones que en el marco de las actividades de vigilancia y control
llegue a imponer la entidad.
El tiempo adicional de tres meses también se aplicará para que los más de 700
prestadores de televisión comunitaria en el país alleguen a la ANTV la manifestación
escrita de conocimiento y entendimiento de la reglamentación vigente. Por tanto, este
vencimiento se extiende, igualmente, hasta el 10 de noviembre.
Así mismo, debido a que las comunidades han solicitado aclaraciones sobre el nuevo
esquema de compensación, la ANTV decidió que el primer pago bajo el nuevo sistema
corresponderá ahora al bimestre de julio y agosto de 2013 con fecha límite de pago el
25 de septiembre de 2013 y que el valor por compensación correspondiente al período
enero-junio de 2013 se realice conforme con la metodología utilizada en la última
autoliquidación que presentaron.
Las señaladas modificaciones a la Resolución 433 de 2013 están contenidas en la
nueva Resolución 668 del 18 de julio de 2013, que se puede consultar en la página
web www.antv.gov.co.
http://www.antv.gov.co/Documentos/130722_Comunicado_Ampliacion_de_plazos_a_TV_comunitaria.pdf
http://www.antv.gov.co/Documentos/130722_Resolucion_ANTV_0668.pdf
miércoles, 17 de julio de 2013
Secretario del Consejo Nacional Entrega Solicitud al Presidente de la Republica
Hoy después de su rueda de prensa en la ciudad de Pereira el Señor Presidente de la Republica Dr Juan Manuel Santos atendió por Cinco minutos al Secretario General del Consejo Nacional y Presidente de Fedecoter Diego Fernando Cano Granada quien solicitó al mandatario su apoyo y atención sobre la problemática que vivé la Televisión Comunitaria del país entregándole un documento del Consejo donde se solicita la derogatoria de la Resolución 0433 ANTV y se reseñan los principales puntos en conflicto. el mandatario recibió el documento y manifestó que estudiará la situación.
miércoles, 3 de julio de 2013
miércoles, 26 de junio de 2013
Socialización de solicitud de derogatoria resolución 433 ANTV en Telecafé.
Secretario General del Consejo Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia CNTC Diego Fernando Cano Granada invitado a el programa Buenos Días Eje de Telecafé donde socializa la problemática actual de la Televisión Comunitaria del País donde Hay cuatro puntos que.realmente deterioran la condiciones de prestación del servicio de la televisión comunitaria contenidas en la resolución 433 de la ANTV. 1. Le pone termino a las licencias de 10 años que hasta el momento eran indefinidas y lo hace retroactivo es decir muchos quedaríamos en la.actualidad sin licencia. 2. Pide pólizas de garantía que no se consiguen y los montos son muy altos. 3. Limita el derecho de asociación consagrado en nuestra constitución al decir que la televisión solo puede tener 6000 asociados. 4. Pide cartas para emitir las señales incidentales cuando las ley 182 las permite siempre que estén libres en los satélites. Esta resolución contradice los mínimos principios y el marco democrático de regulación que existe en el mundo para medios comunitarios. Por todo esto consideramos que esta resolución ANTV es ilegal e inconstitucional y hemos convocado para el 24 de Julio una gran marcha nacional para exigir la derogatoria de esta resolución en la ciudad de Bogotá.
Diego Fernando Cano Entrega documento al Gobernador de Risaralda y solicita mediación
Secretario General del Consejo Nacional Diego Fernando Cano Granada, entrega al Gobernador de Risaralda y ex Presidente de la Federación de Departamentos de Colombia Dr Carlos Alberto Botero Lopez documento jurídico sobre la resolución 433ANTV y solicitó su mediación para la derogatoria de la misma a la vez que se le mostró el vídeo que se esta emitiendo en todas las 764 asociaciones del país, el Dr Botero mostró su preocupación por este tema tan importante para la Comunidad y para este sector de la Comunicación de las regiones más apartadas del país.
Secretario del Consejo Nacional Entrega documento a miembro de la Comisión Sexta de la Camara.
Secretario General del Consejo Nacional Diego Fernando Cano Granada entrega documento Jurídico sobre la resolución 433 ANTV al Dr Diego Patiño Amariles miembro de la comisión sexta de la Camara de Representantes al que le pidió control político para la ANTV y la derogatoria de la Resolución de 433 de 2013.
jueves, 20 de junio de 2013
miércoles, 19 de junio de 2013
martes, 28 de mayo de 2013
Comunicado No 002, 28 de Mayo 2013, Resolución 433 2013 ANTV
Bogotá, Mayo 28 de 2012.
Señores:
JUNTA
DIRECTIVA ANTV
CIUDADANÍA COLOMBIANA
Ciudad.-
Ref.: La Resolución 0433 del 15 de mayo 2013, es ilegal e
inconstitucional, niega a las comunidades el derecho a acceder en condiciones
de igualdad al espectro electromagnético; viola el derecho de asociación y
participación ciudadana y
protege a la televisión comercial cerrada al recortar el derecho a las
comunicaciones de las comunidades organizadas.
EL Consejo
Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia se manifiesta ante la aprobación
de la Resolución No 0433 del 15 de abril de 2013 expedida por la ANTV.
1-
Pese a la realización
de cinco (5) foros en los que las Comunidades Organizadas hicieron propuestas y
formularon observaciones a la Consulta Técnica de la ANTV y de la CRC sobre las
modificaciones al Acuerdo 9 de 2006, se
expidió una Resolución totalmente opuesta a dichas propuestas y observaciones y
contraria los intereses y aspiraciones
del sector de la televisión comunitaria. Los Foros y luego la consulta
realizada de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 182 de
1995 fue una farsa para legitimar unas decisiones con las que se incumple el
deber estatal de garantizar el derecho a las comunicaciones de la comunidades
organizadas.
2-
Por lo tanto les
informamos que hemos hecho un llamado de alerta a todas organizaciones de
primero, segundo y tercer grado a continuar defendiendo los beneficios de estas
organizaciones sociales, e iniciar las acciones de protesta y judiciales con el
fin de proteger este sector que es lo único comunitario que queda en el país, ya
que el resultado de toda esta espera terminó siendo esta una medida inconsulta
por parte del Ministerio y de la ANTV.
3- Esta Resolución contradice los mínimos principios y el marco democrático
de regulación que existe en el mundo para medios de comunicación ciudadanos y
comunitarios.
4- El ente autónomo constitucional que dirigía la televisión en Colombia,
la CNTV, aprobó, antes de la firma y aprobación del TLC el Acuerdo 9 de 22 de
octubre de 2006, en el que se establece como QUINCE MIL (15.000) o más, el
número de asociados de cada organización de televisión comunitaria. Ahora la
ANTV interpretando de manera torcida una previsión informativa de una nota
disconforme del Tratado reduce ese número 6000. Esta es una arbitrariedad
descomunal que limita el acceso al servicio de los más pobres y no tiene ningún
fundamento legal, filosófico o político por lo tanto constituye un gesto
generoso pero inconstitucional de cuidarle el mercado a los operadores
comerciales de televisión en detrimento del derecho a las comunicaciones de los
más pobres.
5- La nueva Reglamentación no fomenta ni promueve la televisión
comunitaria, trasgrede el derecho constitucional de acceso a los medios de
comunicación y la libertad que tenemos los Colombianos de fundarlos en
cualquier momento.
6- Con esta Resolución la ANTV deroga lo establecido en la Constitución y
en la ley 182 de 1995 y se limita a los Colombianos el ejercicio del derecho de
asociación.
7- La Resolución No. 0433 de 2013 establece una vigencia de las licencias de
10 años contados desde el otorgamiento de la misma, con esto la ANTV pretende hacer
retroactiva la aplicación de la misma y dejar literalmente sin licencia o autorización
las que están vigentes por el hecho de no cumplir unas condiciones admisibles
para nuevos operadores pero oprobiosas para quienes adquirieron sus licencias
bajo el amparo de normas que no establecían ese límite. Es claro que el inicio
del periodo de 10 años para quienes cuentan con su licencia debe ser automático
y sin condiciones puesto que de lo contario nos encontraríamos frente a una
expropiación.
8- Se establecen unas pólizas de seguro de cumplimiento incumplibles e irracionales, pues las
aseguradoras en la actualidad no las están expidiendo, ni nunca han expedido pólizas
de este tipo. Es una nueva obligación que solo deja a las comunidades
organizadas las opciones de constitución de los TES, la fiducia mercantil o CDT
a nombre de la ANTV hasta por un monto de 13.000.000,oo. Estos costos serían
muy onerosos para la televisión comunitaria sin ánimo de lucro.
Es bueno dejar en claro
que La licencia es una autorización
o permiso que implica un acto administrativo. Aquí no hay contrato sino una decisión
unilateral del Estado.
9- La Ley 182 de 1995 autoriza la recepción y distribución de señales
incidentales y codificadas sin restricción y esta resolución no sólo restringe
a 7 las codificadas sino que establece una figura inexistente en el mundo y es
la de que para transmitir señales incidentales que por definición son libres se
requiere permiso del dueño de la señal aún contra la voluntad de este de
dejarla libre para que a ella acceda quien quiera.
10- Sorprende que en la nueva reglamentación no se diga con claridad que
aspectos de la anterior quedan vigentes y no se mencione nada por ejemplo del
servicio de transmisión de datos o internet prestado por las comunidades
organizadas que tanto interesa al programa VIVE DIGITAL del Ministerio de la
Tic. ¿Cómo se apoyará a la televisión comunitaria para que preste servicios de
internet? ¿Tanto como se apoya a una trasnacional que extiende redes por todo
el país y compra, sin poder hacerlo legalmente, redes de televisión comunitaria
para iniciar sus servicios de televisión por suscripción en el país?
11- La ANTV en esta resolución toca aspectos técnicos y de frecuencias
entre otros temas usurpando y extralimitándose en sus funciones, entrando de
paso en conflicto con otras entidades y hasta con el mismo Congreso Nacional de
la República ya que no se respeta la distribución, ciertamente confusa, de
funciones que hace la Ley 1507 de 2012, o la ANTV los ha querido desconocer;
llama poderosamente la atención que
suponemos que el mismo Ministerio de las Tic a través de su ministro es cabeza
y pieza determinante en todos los sectores.
En vista
de lo expresado:
1- La Resolución debe ser derogada y se debe reabrir la discusión sobre el
futuro de la televisión comunitaria del país. Cuál es el afán de regular la
televisión comunitaria y dejar al garete como está la televisión por
suscripción en poder de un operador dominante? Porque no le cuenta la ANTV al
país cual ha sido el resultado de la nueva tarifa de tv por suscripción… los
operadores pagan más o menos que antes?
2- Creemos y estamos seguros que el plazo para el cumplimiento de una nueva
normatividad no puede ser breve y sumario y sobre todo si lo aprobado en esta
resolución no corresponde a lo tratado en los foros de socialización, de ahí
que solicitamos que el tiempo de aplicación de la totalidad de la nueva resolución
no sea menor a un año.
3- Como lo aprobado en esta resolución no corresponde a lo discutido en
todos y cada uno de los foros, ni las normas del TLC fueron consultadas en su
momento con las comunidades afectadas, solicitamos se socialice de la misma manera
en cada una de las regiones la resolución 0433 de 2013.
4- En aras de mejorar la comunicación entre la ANTV y los medios
comunitarios del país, sugerimos que mediante la misma resolución se manifieste
que las comunidades deben crear un correo electrónico corporativo con el nombre
de la asociación y no inscribir en los registros de la entidad correos privados
de los representantes legales pues cuando estos cambian se van y se rompe esta
vía de comunicación.
5- Solicitamos que en la socialización se realice un taller de aplicación
de las fórmulas de la compensación, horas de producción y de las diferentes
categorías de los municipios que tienen que ver con las pólizas, pagos etc.
Ojala estos talleres sean dictados por los funcionarios del ministerio quienes
las propusieron.
6- insiste la ANTV en limitar el número de asociados justificado en sus
consideraciones como ley antimonopolio a la televisión comunitaria, y ¿por
qué no lo aplica también a la televisión
por suscripción con el mismo número de usuarios y a otras modalidades, medios
escritos, etc.? Solicitamos se aplique esta ley antimonopolio que ustedes bien
dicen es un mandato constitucional a todos los operadores que prestan el
servicio de televisión en el país o ¿quizás no conocen ustedes el derecho
constitucional de igualdad?
Cordialmente
FERNANDO RIVERA VILLAMIL DIEGO FERNANDO CANO
GRANADA
Presidente. Secretario General.
ALFONSO SANTOS SANTOS
Fiscal
C.C. Presidencia de la República
Comisiones
Sextas de Cámara y Senado
Procuraduría General de la Nación
Contraloría General de la Nación
Corte Constitucional
COMUNICADO No 001
27-05-2013
El Consejo Nacional de Televisión
Comunitaria de Colombia se permite informar que desde el mismo momento en que
fue promulgada por la ANTV la resolución 0433 del 15 de mayo de 2013 está
adelantando las acciones legales correspondientes para defender la televisión
comunitaria y que agotaremos todos los términos o tiempos acudiendo a todas las
instancias legales que correspondan, para lo cual mientras agotamos estas
instancias con los abogados, les solicitamos:
Abstenerse de Responder y diligenciar comunicaciónes de aceptación y sujeción
respecto a esta resolución de la ANTV.
Hemos declarado el día 20 de
junio como el día nacional de la televisión comunitaria y esta primera
celebración la realizaremos en defensa de esta modalidad con diferentes
manifestaciones internas y externas en las diferentes estaciones de televisión
comunitaria del país en todos los niveles locales y hasta nacionales realizando
foros, marchas, plantones etc.
Que se hace necesario recurrir a
todas y cada una de las estaciones de televisión comunitaria del país, con el
fin de acceder a recursos
económicos con el fin de cubrir los
costos que generen las diferentes acciones legales que ya hemos iniciado.
Que consideramos que pasarse a
televisión por suscripción no es la opción más viable y la más fácil pues las
imposiciones a estos operadores son mayores.
Que hemos apoderado al Doctor Eduardo Noriega
de Hoz ex comisionado nacional de televisión con suficiente experiencia en
estos temas de telecomunicaciones y televisión quien coordinará y enfrentará la
defensa de los intereses de la televisión comunitaria del país en cabeza de
este consejo.
FERNANDO
RIVERA
DIEGO FDO CANO GRANADA
Presidente Secretario
General
viernes, 1 de marzo de 2013
Balance del Dr Eduardo Noriega sobre la ANTV
"La ANTV es un ornitorrinco institucional"
El excomisionado de televisión hace un balance sobre el funcionamiento de la entidad y critica el hecho de que en el país aún no exista televisión digital.
Por: Camila Zuluaga, Especial para El Espectador

¿Cómo cree que quedó estructurada la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)?
Es
un organismo inviable. En la eliminación de la Comisión Nacional de
Televisión (CNTV) nos equivocamos en el diagnóstico. Se partió de la
base de que los males de esa entidad obedecían a su autonomía; sin
embargo, siempre fue un apéndice del Gobierno, controlado por él, y por
tanto la autonomía nunca fue posible. Había dos alternativas: o volver
esa autonomía real o volverlo un organismo del Gobierno, pero no se hizo
ni lo uno ni lo otro, se eliminó la autonomía constitucional y con base
en eso se expidió una ley sui géneris en la cual se creó un organismo
con muy pocas competencias.
¿Por qué cree que la junta no se ha podido integrar en su totalidad?
Hubo
una captura de la institución por parte de las fuerzas políticas y no
han logrado ponerlas de acuerdo. Se diseñaron unos procesos de elección
más complejos que los de la CNTV, que no dejaron por fuera las pujas
políticas. Sucede ahora que a una entidad que no es autónoma pretenden
darle algunos visos de independencia, que no es nada distinto a una
concesión para algunos congresistas que se oponían a la eliminación de
la autonomía.
¿Qué tipo de organismo se debió crear?
Un
organismo adscrito al Ministerio, como evidentemente lo está, y no esa
institución que tiene dificultades para operar justamente por la manera
como se concibió.
¿Qué responsabilidad les cabe a los actuales miembros de la junta por las falencias en su funcionamiento?
No
creo que sea responsabilidad de los actuales miembros de la junta. Lo
que sí es cierto es que ha existido una parálisis en la gestión del
servicio público de televisión por cuenta de que la junta no se ha
integrado y no ha logrado despegar institucionalmente. Parálisis en
momentos en que tenemos tres temas cruciales para el país: televisión
digital, tercer canal y prórroga del Canal Uno de televisión.
¿Cómo le parecen los miembros de la actual junta?
Individualmente son personas capaces y serias, pero no han logrado funcionar como junta.
¿De quién es la responsabilidad de esa autoridad mal creada?
Del
ministro, porque fue él quien concibió esta especie de ornitorrinco
institucional que no es un organismo adscrito al Ministerio, que tiene
una junta integrada por personas elegidas por distintos sectores, y eso
no funciona.
Entremos en esos temas importantes que usted menciona. ¿Cómo ve la demora en la televisión digital?
No
se ha licitado la construcción de la red de trasmisión digital; eso
está en ceros. No hay televisión digital en el país, a pesar de que ya
nos aproximamos al tercer año de haber adoptado la decisión del
estándar, de los diez que se supone va a durar el período de transición.
No ha habido rigor en desocupar y entregar las frecuencias que dentro
del espectro son necesarias para la introducción de la nueva tecnología.
Muchas de las frecuencias necesarias aún están ocupadas por otras
entidades estatales y eso ha incido en la demora de la adopción del
estándar de televisión digital.
¿Y el proceso del tercer canal?
Estamos
en ceros. El argumento de que la banca de inversión no ha querido y que
la demora se debe a que no ha sido posible contratarla para efectos de
la valoración es un argumento falso. La ANTV puede acudir a otros
mecanismos. Hay estudios que deben hacerse, pero parte de ellos ya están
adelantados. Lo que se va a cobrar por el tercer canal debe tener
correlación con lo que se cobró por las prórrogas de Caracol y RCN, y
eso es una cifra y un estudio conocidos. Aquí no ha sido posible abrir
la licitación por culpa del Gobierno.
¿Y sobre la licitación para los espacios del Canal Uno?
Esa
es la apuesta democrática de la televisión en un esquema mixto de
prestación del servicio, y tampoco se ha tomado una decisión. Incluso oí
decir que la junta de la ANTV iba a hacer una valoración para la
adjudicación de ese canal, cuando lo primero que debe hacer es valorar
las condiciones de prórroga para los actuales operadores.
La gente olvida la televisión comunitaria. ¿Cómo ve el manejo de la misma con la creación de la ANTV?
No
ha habido una política clara, un poco por el convencimiento de que la
televisión comunitaria se acabó, lo cual no es cierto, pues las normas
que la respaldan están intactas. Debe hacerse un ajuste, porque el
mercado de televisión por suscripción cambió sustancialmente. Ahí
tampoco se ha hecho nada.
Como todo quedó tan mal, regresemos a la génesis del problema. ¿Qué paso en el Congreso cuándo se creó la ANTV?
El
ministro Diego Molano conoce mucho de telecomunicaciones, pero no
mostró mucho interés hacia el sector de la televisión y se concentró en
un propósito simple, que fue el de eliminar la CNTV, sin tener claro el
modelo con el cual se iba a sustituir. Sorprende que los protagonistas
en el Congreso y en el Gobierno que en ese momento tenían la consigna de
acabar con la CNTV ahora guarden silencio frente al desastre
institucional que se está viviendo en el sector.
¿A quiénes se refiere?
Al ministro Germán Vargas, al ministro Diego Molano y al senador Juan Fernando Cristo.
Se les advirtió en ese momento de las falencias que había en la
adopción del nuevo estatuto, pero pudo más la decisión política de
eliminar la CNTV.
¿La ANTV depende o no depende del Gobierno?
No es posible que lo haga, así el ministro equivocadamente persista en que la junta directiva de la ANTV es autónoma.
¿Es decir que el Gobierno es responsable de lo que suceda allí, así no tengan mayoría en la junta?
Yo
creo que sí. Si se equivocaron en las personas, es un problema del
Gobierno, que es quien reglamenta y organiza los procesos de elección.
No es aceptable que después de eliminada la autonomía de la
Constitución, ahora digan que el problema es de los miembros de la
junta.
¿El error entonces es que al Gobierno le dio pena crear un organismo 100% dependiente de él?
Sí.
Por complacer a un sector del Congreso, que en principio mostró su
oposición a la eliminación de la autonomía, el ministro ofreció un
organismo inviable.
Jurídicamente, ¿qué salida tiene el Gobierno entonces?
Una
nueva ley, en la que Congreso y Gobierno creen sin vergüenza un
organismo adscrito al segundo sin ningún tipo de ambigüedades.
¿Qué
piensa de la demanda que se interpuso a través de un abogado contratado
por la junta para darle mayor independencia a la entidad?
Con
ella, según entiendo, se quiere resolver un tema presupuestal del
pasivo pensional de Inravisión. Si los actuales miembros de la junta de
la ANTV decidieron, con el voto negativo del ministro, promover una
acción judicial para resolver una discusión jurídica que hay con el
propio Gobierno, esto muestra lo mal que quedó la ley. Es una falencia
que no se resuelve sino con una demanda judicial. El problema es que en
esa discusión de recursos está en juego el presupuesto de la televisión y
muy pronto vamos a tener un sector desfinanciado.
¿Por qué se va a tener un sector desfinanciado? ¿Para dónde va la plata?
Para
el Ministerio de Hacienda. Si los recursos de la televisión se van a
usar para pagar el pasivo pensional de Inravisión, significa un
desembolso de recursos mes a mes, y pronto la tv pública se va a quedar
sin recursos. Porque, además, lo que va a ocurrir es que los recursos
que históricamente han pagado los privados para financiar la televisión
pública no van a ser suficientes.
Camila Zuluaga, Especial para El Espectador
Elespectador.com
martes, 19 de febrero de 2013
Distribución de los recursos del fondo para el desarrollo de la Televisión
Esta es la distribución de los recursos del fondo para el desarrollo de la televisión pregunta del gremio donde estan los recursos anunciados para la televisión comunitaria?
lunes, 21 de enero de 2013
PRONUNCIAMIENTO CNTC FRENTE A CIRCULAR 10 DE LA ANTV
Bogotá
D.C., Enero 18 de 2013.
Señores:
JUNTA
DIRECTIVA ANTV.
L. C.
Queremos manifestar frente a la
exigencia de la circular 10 de 2012 de la ANTV, el desconocimiento del precedente
judicial, establecido por el Consejo de Estado, Sección Primera, Santa Fe de
Bogotá, D.C., diez de febrero del dos mil, Ref. : Expediente número 5083.
Actora: LILIANA DEL PILAR
MARTÍNEZ, el cual se fundamenta en los siguientes aspectos:
1. El Estado Colombiano adquirió una
serie de compromisos internacionales, plasmados en la Convención de Roma,
aprobada por la ley 48 de 1975 Y en el Convenio de Berna, aprobado por la ley
33 de 1987, relacionados con la protección de los derechos de autor de los emisores
de señales satelitales e incidentales captadas por quienes prestan el servicio
de distribución.
2. Los derechos de autor en Colombia
se encuentra consagrados en la ley 23 de
1982, modificada por la ley 44 de 1993 e integrada en un régimen común en
la Decisión 351 de 7 de diciembre
de 1993, la que constituye normatividad interna y
prevalente en la materia La ley 182 de
1995 se expidió para desarrollar las normas constitucionales sobre el servicio
público de televisión y a través de ella se creó la Comisión Nacional de
Televisión a la que facultó para regular el
servicio de televisión en general y el de televisión por suscripción, en
particular. El artículo 80 de la ley 335 de 1996 ordenó a la Comisión Nacional
de Televisión elaborar un plan de
promoción y normalización del servicio
de televisión por suscripción, uno de cuyos fines es el de velar porque se respeten
los derechos de autor de acuerdo con la
legislación nacional y los acuerdos internacionales sobre la materia.
3. La recepción de señales
incidentales es libre, existe el derecho exclusivo del autor a autorizar o prohibir
toda comunicación pública, por hilo o sin hilo de la obra radiodifundida cuando
esta comunicación se haga por organismos distinto del de origen, como lo establece
el artículo 11 bis, del Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, y
los artículos 13, literal b) y 15,
literal e), de la Decisión Andina 351 de 1993 (régimen común para los países del acto
andino) y se encuentran involucradas normas como las siguientes:
3.1. Los artículos 61,
77, ISO, numeral 24, y 333 de la
Constitución;
3.2. El artículo 8, parágrafo , de la
ley 335 de 1.996;
3.3. El artículo 1 1 bis, núm. 1 del
Convenio de Berna para la
protección de las obras literarias
y artísticas, adoptado por la ley 33 de
1.987
como legislación interna;
3.4. Los artículos 13, literal b)
y 15, literal d), de la Decisión
351 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena;
3.5. Los artículos 72 y 77 de la ley
23 de .982; Y
3.6. El artículo 68 de la ley 44 de
1.993.
Esta
normatividad fue analizada por la sentencia comentada, del Consejo de Estado,
donde se aclaró, que la gratuidad de las señales incidentales, no viola la
anterior normatividad. Por lo tanto no se requiere que el autor autorice
la comunicación pública, que se concreta por intermedio de este tipo de
señales: “ si es pública y es gratuita, por cuanto quienes la emiten o la originan lo
hacen para que la reciba el público en general de otro país, ha de entenderse que renuncian a reclamar los derechos de
autor que a ellos corresponde. Otra cosa son los derechos de autor de las obras
que ellos reproduzcan a través de las
señales incidentales, cuestión que Viene a corresponder a las relaciones
entre quien origina o emite la señal y el autor de la obra reproducida, y en la
cual el receptor de la señal no
tiene participación alguna. Ha de suponerse,
entonces, que quien emita u
origine señales de televisión por vía de satélite con el ánimo de
lucrarse con los derechos de autor, forzosamente acudirá al sistema de señal
codificada, ya que ésta es la que le permite hacer efectivo el cobro de tales
derechos, precisamente por la necesidad de equipos decodificadores para poder acceder a ella.”
4. Debemos
tomar como punto de partida la Constitución Política, y adentrarnos en el
análisis del artículo 25 de la ley 182 de
1995, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la misma ley, así como de la
norma acusada, para concluir que cuando el precitado artículo 25 dice que la recepción
de señales incidentales de televisión es libre, ello implica que no hay lugar a
cobrar por el uso de la señal, y ello es apenas obvio si se tiene en cuenta que
la misma está destinada a ser recibida por el público en general de otro país, en
este caso, Colombia, sin que se requiera de equipos decodificadores para ello.
5. Además, se
debe considerar que la misma ley 182 establece la finalidad
de las señales incidentales, y es
que estén destinadas al disfrute exclusivamente
privado o a fines sociales y comunitarios, de donde se desprende el carácter
gratuito de las mismas, pues tales finalidades excluyen el ánimo de lucro.
6. No sobra
resaltar las conclusiones de la sentencia C-O73 de 1996, de la Corte Constitucional, en punto al alcance de la intervención
estatal en materia de las señales incidentales de televisión.
7. El hecho de
que se establezca la gratuidad en la transmisión y distribución de señales
incidentales, no significa que se estén desconociendo los derechos de autor, y además, deben ser reconocidos en el país
donde se origina la señal; un ejemplo si el propietario de una obra contrata
con BOLI VISIÓN (señal incidental), en la PAZ Bolivia, su emisión por dicho
canal, al momento de pagarle la obra, en dicho país, allí se están reconociendo
sus derechos de autor.
8. Tampoco
atenta contra la actividad económica y la iniciativa privada, pues los
operadores públicos, privados y
comunitarios, y los concesionarios
de espacios de televisión, pueden recibir
y distribuir señales codificadas percibiendo un lucro por
dicho servicio, previa autorización y pago de los derechos de autor
correspondientes, y en virtud de la
concesión otorgada por ministerio de la ley o por la Autoridad Nacional de
Televisión. La actividad económica y la iniciativa privada son libres pero
dentro de los límites del bien común y
que corresponde a la ley delimitar
el alcance de la libertad económica.
9. No sobra
resaltar textualmente algunos apartes de la sentencia comentada, la 5083, del
consejo de estado donde en forma muy clara establece, que no se requiere
autorización previa para reemitir una señal incidentales de televisión;
“A fin de
entender mejor las implicaciones de la norma
es menester precisar el significado de la materia u objeto a que se
refiere, esto es, las señales incidentales de televisión. Se trata de uno
de los tipos
de señales de televisión regulados por la normatividad de esta
actividad, en especial la ley 182 de .995, Y al lado del cual se distingue
también el de las señales codificadas de televisión, cuyo concepto también
conviene traer a colación.
Según el artículo 25 de la ley 182 de .995, "Se entiende por señal incidental de televisión aquélla que se
transmite vio satélite y que esté
destinada a ser recibida por el público en general de otro pal\", y cuya radiación puede ser captada en
territorio colombiano sin que sea necesario
el lio de equipos decodificadores
A renglón seguido esta norma estipula que "La
recepción de señales" incidentales" de televisión es libre, siempre que esté destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios.
La Sala, en
sentencia de 13 de agosto de 1.998, expediente 4336 Y otros acumulados,
consejero ponente doctor Libardo
Rodríguez, actor Andrés Martínez y otros, las caracterizó así
"...,
la señal incidental es la que se transmiten vía satélite y que e.\"tá destinada a
ser recibida por el público en general de otro país, cuya radiación puede
ser captada en territorio colombiano
sin que sea
necesario el uso de equipos decodificadores. La recepción de
dicha señal es
libre, siempre que esté destinada al
disfrute exclusivamente privado o a fines
sociales y comunitario.\' y no puede
ser interrumpida con comerciales,
salvo los de
origen.
Finalmente
determina la ley
que quienes estén distribuyendo señales incidentales
deben inscribirse ante la CNTV y obtener
la autorización para
continuar con dicha distribución.
" Agrega que la "la misma ley
previó que la
CNTV
establecerá las demás
condiciones en que puede efectuarse la distribución de la señal. ' " Respecto de ]as seña]es
codificadas de televisión dijo que "a
pesar de que la ley no las define expresamente,
del artículo 25 de la ley 182 de 1.995 .ve deduce que ellas son las que
se transmiten vía satélite, destinadas a ser recibida.\' por el público de otro país, pero Cuya radiación
sólo puede ser captada en territorio
colombiano mediante el uso de equipos decodificadores.”
A lo
anterior cabe agregar que los operadores públicos, privados y comunitarios y los concesionarios de espacios de televisión
pueden recibir y distribuir estas señales codificadas sólo con autorización y
pago de los derechos de autor correspondientes,
y en virtud de concesión otorgada por ministerio de la
ley o por la Comisión Nacional de Televisión, so pena de incurrir en infracción
y ser considerado prestatario de un
servicio clandestino, según se enuncia en los incisos cuarto y quinto del
artículo 25 en comento, y que por ello requieren el uso de decodificadores. Quiere
decir que, según lo preceptuado en este artículo, existen unas señales que
pueden ser recepcionadas sin costo alguno, que no requieren autorización
alguna, y que, cuando su recepción esté
destinada al disfrute exclusivamente
privado o a fines sociales y comunitarios, tal recepción es libre. Cabe
afirmar que es de pública recepción habida cuenta que está "destinada a
ser recibida por el público en general de otro país, luego la transmisión y distribución de señales
incidentales de suyo también son públicas, por cuanto se asume que ambas se
efectúan o han de efectuarse con el fin de que las reciban el público en
general de otros países", según se anota en la sentencia precitada. En desarrollo
de lo anterior se encuentran los artículos 10 y 8° del
acuerdo 006 de .996, tanto
en cuanto consagran la gratuidad del correspondiente servicio, 10
cual a su vez es armónico con la caracterización que aquí se ha hecho de dichas
señales
…………..(….) Por consiguiente, si es pública y es gratuita, por cuanto quienes la emiten o la originan 10
hacen para que la reciba el público en general de otro país, ha de
entenderse que renuncian a reclamar los
derechos de autor que a ellos corresponde. Otra cosa son los derechos de autor
de las obras que ellos reproduzcan a
través de las señales incidentales, cuestión que Viene a corresponder
a las relaciones entre quien origina o emite la señal y el autor de la obra
reproducida, y en la cual el receptor de la señal no tiene participación alguna. Ha de
suponerse, entonces, que quien emita
u origine señales de televisión por vía
de satélite con el ánimo de lucrarse con los derechos de autor, forzosamente
acudirá al sistema de señal codificada, ya que ésta es la que le permite hacer
efectivo el cobro de tales derechos, precisamente por la necesidad de equipos
decodificadores para poder acceder a
ella.
Lo anterior
ha de acompasarse con el carácter de bien público que tiene el espacio
electromagnético, el control y la
gestión que sobre el mismo tiene el Estado, según el artículo 75 de la
Constitución, lo cual está a cargo
precisamente de la Comisión Nacional de
Televisión, cuando dicho espacio es utilizado
para los servicios de televisión, por expreso mandato de los artículos las
señales incidentales, es decir, evitar que los concesionarios de televisión se lucren
de ella a través del cobro a quienes a su vez la reciban de ellos. Por consiguiente, si es pública y es gratuita, por cuanto quienes la emiten o la originan lo
hacen para que la reciba el público en general de otro país, ha de
entenderse que renuncian a reclamar los
derechos de autor que a ellos corresponde. Otra cosa son los derechos de autor
de las obras que ellos reproduzcan a
través de las señales incidentales, cuestión que Viene a
corresponder a las relaciones entre quien origina o emite la señal y el autor
de la obra reproducida, y en la cual el receptor de la señal no tiene participación alguna. Ha de
suponerse, entonces, que quien emita
u origine señaales de televisión por vía
de satélite con el ánimo de lucrarse con los derechos de autor, forzosamente
acudirá al sistema de señal codificada, ya que ésta es la que le permite hacer
efectivo el cobro de tales derechos, precisamente por la necesidad de equipos
decodificadores para poder acceder a
ella. Lo anterior ha de acompasarse con el
carácter de bien público que tiene el espacio electromagnético, el control y la gestión que sobre el mismo
tiene el Estado, según el artículo 75 de la Constitución, lo cual está a cargo precisamente de la Comisión Nacional de Televisión, cuando
dicho espacio es utilizado para los
servicios de televisión, por expreso mandato de los artículos 76 Y 77 ibídem,
y conforme lo dispone el artículo 3° de
la ley 182 de 1.995, preceptos, que como
lo advierte el Ministerio Público, le conceden la suficiente capacidad
reguladora dentro de los parámetros señalados en la mentada ley.
10. No sobra
resaltar que en el trámite del proceso de la sentencia 5083, se surtió la
preinterpretación judicial del juez supranacional, la cual no obliga al juez
nacional, en este caso el Consejo de Estado se apartó de dicha
preintrepretación, por lo tanto la misma NO ES OBLIGATORIA PARA NINGUNA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, es obligatorio el fallo de nuestro juez nacional.
PETICIONES:
Con base a las
observaciones lógicos jurídicos planteados en este escrito solicitamos:
Que se aclare
a los operadores comunitarios de la
televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, que el cumplimiento de la
circular 10 de 2012 de la ANTV, no implica la tramitación previa de la
autorización de los dueños de las señales incidentales de televisión.
Cordialmente:
DIEGO FERNANDO CANO GRANADA.
SECRETARIO
CNTC.
ALFONSO SANTOS
FISCAL
SECUNDINO RODRÍGUEZ
TESORERO.
COORDINADOR
JURÍDICO:
ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
ABOGADO
COORDINADOR
ASPECTO JURÍDICO.
C.C.
79.331.541
T.P. 152.210
C.S.J.
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