Bogotá, Mayo 28 de 2012.
Señores:
JUNTA
DIRECTIVA ANTV
CIUDADANÍA COLOMBIANA
Ciudad.-
Ref.: La Resolución 0433 del 15 de mayo 2013, es ilegal e
inconstitucional, niega a las comunidades el derecho a acceder en condiciones
de igualdad al espectro electromagnético; viola el derecho de asociación y
participación ciudadana y
protege a la televisión comercial cerrada al recortar el derecho a las
comunicaciones de las comunidades organizadas.
EL Consejo
Nacional de Televisión Comunitaria de Colombia se manifiesta ante la aprobación
de la Resolución No 0433 del 15 de abril de 2013 expedida por la ANTV.
1-
Pese a la realización
de cinco (5) foros en los que las Comunidades Organizadas hicieron propuestas y
formularon observaciones a la Consulta Técnica de la ANTV y de la CRC sobre las
modificaciones al Acuerdo 9 de 2006, se
expidió una Resolución totalmente opuesta a dichas propuestas y observaciones y
contraria los intereses y aspiraciones
del sector de la televisión comunitaria. Los Foros y luego la consulta
realizada de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 182 de
1995 fue una farsa para legitimar unas decisiones con las que se incumple el
deber estatal de garantizar el derecho a las comunicaciones de la comunidades
organizadas.
2-
Por lo tanto les
informamos que hemos hecho un llamado de alerta a todas organizaciones de
primero, segundo y tercer grado a continuar defendiendo los beneficios de estas
organizaciones sociales, e iniciar las acciones de protesta y judiciales con el
fin de proteger este sector que es lo único comunitario que queda en el país, ya
que el resultado de toda esta espera terminó siendo esta una medida inconsulta
por parte del Ministerio y de la ANTV.
3- Esta Resolución contradice los mínimos principios y el marco democrático
de regulación que existe en el mundo para medios de comunicación ciudadanos y
comunitarios.
4- El ente autónomo constitucional que dirigía la televisión en Colombia,
la CNTV, aprobó, antes de la firma y aprobación del TLC el Acuerdo 9 de 22 de
octubre de 2006, en el que se establece como QUINCE MIL (15.000) o más, el
número de asociados de cada organización de televisión comunitaria. Ahora la
ANTV interpretando de manera torcida una previsión informativa de una nota
disconforme del Tratado reduce ese número 6000. Esta es una arbitrariedad
descomunal que limita el acceso al servicio de los más pobres y no tiene ningún
fundamento legal, filosófico o político por lo tanto constituye un gesto
generoso pero inconstitucional de cuidarle el mercado a los operadores
comerciales de televisión en detrimento del derecho a las comunicaciones de los
más pobres.
5- La nueva Reglamentación no fomenta ni promueve la televisión
comunitaria, trasgrede el derecho constitucional de acceso a los medios de
comunicación y la libertad que tenemos los Colombianos de fundarlos en
cualquier momento.
6- Con esta Resolución la ANTV deroga lo establecido en la Constitución y
en la ley 182 de 1995 y se limita a los Colombianos el ejercicio del derecho de
asociación.
7- La Resolución No. 0433 de 2013 establece una vigencia de las licencias de
10 años contados desde el otorgamiento de la misma, con esto la ANTV pretende hacer
retroactiva la aplicación de la misma y dejar literalmente sin licencia o autorización
las que están vigentes por el hecho de no cumplir unas condiciones admisibles
para nuevos operadores pero oprobiosas para quienes adquirieron sus licencias
bajo el amparo de normas que no establecían ese límite. Es claro que el inicio
del periodo de 10 años para quienes cuentan con su licencia debe ser automático
y sin condiciones puesto que de lo contario nos encontraríamos frente a una
expropiación.
8- Se establecen unas pólizas de seguro de cumplimiento incumplibles e irracionales, pues las
aseguradoras en la actualidad no las están expidiendo, ni nunca han expedido pólizas
de este tipo. Es una nueva obligación que solo deja a las comunidades
organizadas las opciones de constitución de los TES, la fiducia mercantil o CDT
a nombre de la ANTV hasta por un monto de 13.000.000,oo. Estos costos serían
muy onerosos para la televisión comunitaria sin ánimo de lucro.
Es bueno dejar en claro
que La licencia es una autorización
o permiso que implica un acto administrativo. Aquí no hay contrato sino una decisión
unilateral del Estado.
9- La Ley 182 de 1995 autoriza la recepción y distribución de señales
incidentales y codificadas sin restricción y esta resolución no sólo restringe
a 7 las codificadas sino que establece una figura inexistente en el mundo y es
la de que para transmitir señales incidentales que por definición son libres se
requiere permiso del dueño de la señal aún contra la voluntad de este de
dejarla libre para que a ella acceda quien quiera.
10- Sorprende que en la nueva reglamentación no se diga con claridad que
aspectos de la anterior quedan vigentes y no se mencione nada por ejemplo del
servicio de transmisión de datos o internet prestado por las comunidades
organizadas que tanto interesa al programa VIVE DIGITAL del Ministerio de la
Tic. ¿Cómo se apoyará a la televisión comunitaria para que preste servicios de
internet? ¿Tanto como se apoya a una trasnacional que extiende redes por todo
el país y compra, sin poder hacerlo legalmente, redes de televisión comunitaria
para iniciar sus servicios de televisión por suscripción en el país?
11- La ANTV en esta resolución toca aspectos técnicos y de frecuencias
entre otros temas usurpando y extralimitándose en sus funciones, entrando de
paso en conflicto con otras entidades y hasta con el mismo Congreso Nacional de
la República ya que no se respeta la distribución, ciertamente confusa, de
funciones que hace la Ley 1507 de 2012, o la ANTV los ha querido desconocer;
llama poderosamente la atención que
suponemos que el mismo Ministerio de las Tic a través de su ministro es cabeza
y pieza determinante en todos los sectores.
En vista
de lo expresado:
1- La Resolución debe ser derogada y se debe reabrir la discusión sobre el
futuro de la televisión comunitaria del país. Cuál es el afán de regular la
televisión comunitaria y dejar al garete como está la televisión por
suscripción en poder de un operador dominante? Porque no le cuenta la ANTV al
país cual ha sido el resultado de la nueva tarifa de tv por suscripción… los
operadores pagan más o menos que antes?
2- Creemos y estamos seguros que el plazo para el cumplimiento de una nueva
normatividad no puede ser breve y sumario y sobre todo si lo aprobado en esta
resolución no corresponde a lo tratado en los foros de socialización, de ahí
que solicitamos que el tiempo de aplicación de la totalidad de la nueva resolución
no sea menor a un año.
3- Como lo aprobado en esta resolución no corresponde a lo discutido en
todos y cada uno de los foros, ni las normas del TLC fueron consultadas en su
momento con las comunidades afectadas, solicitamos se socialice de la misma manera
en cada una de las regiones la resolución 0433 de 2013.
4- En aras de mejorar la comunicación entre la ANTV y los medios
comunitarios del país, sugerimos que mediante la misma resolución se manifieste
que las comunidades deben crear un correo electrónico corporativo con el nombre
de la asociación y no inscribir en los registros de la entidad correos privados
de los representantes legales pues cuando estos cambian se van y se rompe esta
vía de comunicación.
5- Solicitamos que en la socialización se realice un taller de aplicación
de las fórmulas de la compensación, horas de producción y de las diferentes
categorías de los municipios que tienen que ver con las pólizas, pagos etc.
Ojala estos talleres sean dictados por los funcionarios del ministerio quienes
las propusieron.
6- insiste la ANTV en limitar el número de asociados justificado en sus
consideraciones como ley antimonopolio a la televisión comunitaria, y ¿por
qué no lo aplica también a la televisión
por suscripción con el mismo número de usuarios y a otras modalidades, medios
escritos, etc.? Solicitamos se aplique esta ley antimonopolio que ustedes bien
dicen es un mandato constitucional a todos los operadores que prestan el
servicio de televisión en el país o ¿quizás no conocen ustedes el derecho
constitucional de igualdad?
Cordialmente
FERNANDO RIVERA VILLAMIL DIEGO FERNANDO CANO
GRANADA
Presidente. Secretario General.
ALFONSO SANTOS SANTOS
Fiscal
C.C. Presidencia de la República
Comisiones
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Procuraduría General de la Nación
Contraloría General de la Nación
Corte Constitucional